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Donantes

Art. 44 Decreto 1338 .- Podrán ser donantes de sangre las personas que cumplan con los requisitos que a continuación se establecen, los cuales deberán ser detallados y actualizados a través de las Normas Administrativas y Técnicas que dictará a tal efecto la Autoridad de Aplicación:

a) Acreditación fehaciente de identidad.

b) Frecuencia: no haber donado sangre en las últimas OCHO (8) semanas.

c) Edad: según lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 22.990.

d) Tensión Arterial:

Diastólica, entre SESENTA (60) y CIEN (100) mm Hg.

Sistólica, entre NOVENTA (90) y CIENTO OCHENTA (180) mm Hg.

e) Hematocrito superior a TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38 %).

f) Hemoglobina superior a DOCE CON CINCO GRAMOS POR CIENTO (12,5 g %)

g) No padecer enfermedades o antecedentes que puedan constituir algún tipo de riesgo para el donante o para el potencial receptor de su sangre, conforme a la totalidad de la normativa vigente.

h) No padecer enfermedades atópicas severas ni alergias a drogas.

i) No haber recibido transfusiones de sangre, hemocomponentes y hemoderivados en el año previo a la donación.

 

Art. 44 Ley 22990.- Podrá ser donante toda persona que, además de los requisitos de salud que

establece la presente ley y su reglamentación, se encuadre en las siguientes condiciones:

a) Poseer una edad entre dieciséis (16) y sesenta y cinco (65) años;

b) Los menores de dieciocho (18) años deberán contar con la autorización de sus padres o

de sus representantes legales;

c) Las personas mayores de sesenta y cinco (65) años solamente podrán donar cuando su

médico de cabecera o habitual lo autorice por escrito dentro de los dos (2) días previos al

acto.

 

Art. 47 Ley 22990.- Todo donante, por el acto de su donación, adquiere los siguientes derechos:

a) Recibir gratuitamente un refrigerio alimenticio compensatorio post-extracción;

b) Recibir el correspondiente certificado médico de haber efectuado el acto de donación;

c) Justificación de las inasistencias laborales por el plazo de veinticuatro (24) horas

incluido el día de la donación. Cuando ésta sea realizada para hemaféresis, la justificación

abarcará treinta y seis (36) horas. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o

disminución de sueldos, salarios o premios por estos conceptos.

 

 

Orcadas 1969/1970

www.dna.gob.ar/la-antartida

Ley de la Nación Nº 20.827/74

 

 

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Última modificación: 28 de enero de 2024